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Se ACTIVA Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México

Se Activa Fase 1 de Contingencia Atmosférica, No circulan engomados 3, 4, 9 y 0, así como motocicletas con terminación de placa 3, 4, 9 y 0 de las 5:00 a las 22:00 horas.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que la condición de estabilidad atmosférica y el viento débil provocados por el sistema de alta presión que ha persistido en el centro del país, así como por la presencia de una inversión térmica durante la mañana, provocaron el estancamiento de los contaminantes precursores de ozono durante las primeras horas del día. La intensa radiación solar esta tarde favorece la actividad fotoquímica de la atmósfera lo que ha provocado un incremento generalizado en la concentración de ozono, con concentraciones máximas al noroeste de la Ciudad de México. A las 15:00 horas la estación Camarones (CAM), ubicada en la zona noroeste del valle, reportó una concentración de ozono de 151 puntos (155 ppb) en el índice de calidad del aire. Por lo anterior se ACTIVA la FASE I DE CONTINGENCIA AMBIENTAL ATMOSFÉRICA POR OZONO.
El día de mañana MIÉRCOLES 25 de mayo, sin considerar tipo de holograma, TODOS los vehículos, incluidos los de transporte de carga con placa federal y local, con engomado color ROJO, terminación de placa 3 y 4, así como vehículos con engomado color AZUL o terminación de placa 9 y 0, permisos y matrícula sin números, deberán suspender su circulación, además de las motocicletas con terminación de placa 3, 4, 9 y 0; en caso de que el color del engomado no corresponda con la terminación de la placa, deberán suspender su circulación de acuerdo a la terminación de la placa. Para los vehículos con placas federales se tomará el tercer dígito numérico para establecer la restricción de circulación.
La industria de competencia federal y local que se encuentre en la ZMVM de los sectores cementero, farmacéutico, químico, hidrocarburos, generación de energía eléctrica, así como aquellas que utilicen solventes en sus procesos de manufactura deberán reducir entre el 30% y el 40% de sus emisiones a la atmósfera.
Suspensión total de las 5:00 a las 22:00 horas de las estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación, con la terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
Suspensión de las 5:00 a las 22:00 horas del 20% de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo con la terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
Adicionalmente:
Durante la permanencia de los elevados índices de ozono que se presentan entre las 13:00 y las 19:00 horas se recomienda lo siguiente:
A. Que los niños, adultos mayores y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares permanezcan en interiores en las horas de máxima concentración.
B. Que los niños, jóvenes y adultos mayores eviten las actividades deportivas al aire libre,
C. Que los deportistas se abstengan de realizar ejercicio en exteriores o desarrollar actividades que requieran un esfuerzo vigoroso.
D. Que la población en general evite las actividades deportivas y de recreación al aire libre.
E. No fumar ni exponerse a humo de cigarro en espacios cerrados.
Las autoridades correspondientes deberán aplicar de manera inmediata las siguientes acciones:
1. Las autoridades de tránsito y vialidad establecerán operativos para agilizar el tránsito vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.
2. Las autoridades ambientales incrementarán la vigilancia mediante el Programa de Vehículos Contaminantes en la Zona Metropolitana.
3. Se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones que no cuenten con casetas de pintura.
4. Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en los sectores industrial y de servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
5. Se suspenderán actividades de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que estos no operen adecuadamente.
6. Se suspenderán actividades en las estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación, con la terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
7. Se suspenderán actividades del 20% de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo de acuerdo con la terminación 3 y 4, correspondiente a su último dígito numérico de identificación.
8. Las dependencias y entidades de la administración pública local deberán intensificar la vigilancia para evitar incendios en áreas boscosas, agrícolas y urbanas. Deberán reforzar el combate de incendios activos.
9. Las dependencias y entidades de la administración pública local, en coordinación con las autoridades federales, suspenderán las actividades de bacheo, pintado y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
10. Queda prohibida la quema de cualquier tipo de material o residuo sólido o líquido a cielo abierto o en chimeneas domésticas, incluyendo las quemas realizadas para adiestramiento y capacitación de personal encargado del combate de incendios, así como las quemas agrícolas y fogatas de todo tipo.
11. Se suspenderán todas las actividades de impresión que utilicen productos orgánicos volátiles que no cuenten con equipo de control.

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