Un tribunal federal revocó la suspensión de amparo que un juez concedió a Carmen Aristegui que ordenaba a MVS sostener una reunión con la periodista para negociar y conciliar su salida de la Primera Emisión de Noticias MVS.
Es decir, no habrá reunión en las oficinas de MVS Radio este viernes al mediodía como se había ordenado e informado previamente.
Por unanimidad de votos los tres magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvieron que en el amparo presentado por Aristegui Flores no se da “el extremo para la apariencia del buen derecho”, como lo planteó Fernando Silva García, Juez Octavo en Materia Administrativa del Primer Distrito.
Sobre el recurso de queja 129/2015 promovido por MVS contra la suspensión de amparo 672/2015 concedido a la periodista, la magistrada María Guadalupe Saucedo, ponente del proyecto, aseguró que el planteamiento del juez Silva García –en el sentido de asumir criterios de dos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos- es improcedente.
Los magistrados insistieron que el tema que ocupa al tribunal es meramente de derecho privado y no de derechos humanos. “Sin demeritar la apreciación del juez de que la quejosa es una periodista preocupada por la libertad de expresión, el aspecto que nos ocupa es jurídico, tratándose de ella hubiera apariencia de buen derecho”, subrayó la magistrada María Gabriela Rolón Montaño.
El magistrado presidente del Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito, Óscar Fernando Hernández Bautista, coincidió con esa postura.
La admisión del amparo fue calificada como inédita, pues consideraba a la empresa como equivalente a una autoridad ya que es concesionaria de un servicio público y que, por ende, sus actos podrían ser revisados en un juicio de garantías para determinar si sus actos vulnerarían derechos humanos.
En el amparo presentado, la periodista aludía a la violación de los artículos 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el 1, 2 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 5 y 13 de los Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA; así como la Declaración Conjunta sobre la Regulación de los Medios, las Restricciones a los Periodistas y la Investigación de la Corrupción.