• Esta medida tiene como fin mantener la sustentabilidad del crustáceo y proteger su ciclo reproductivo en Tamaulipas, Veracruz, Tampico y la Sonda de Campeche, donde destaca como una pesquería de importancia social y económica.
• La veda aplicada por la SAGARPA, a través de la CONAPESCA, con base en investigaciones y muestreos biológicos del INAPESCA y el punto de vista de los representantes de los productores pesqueros, tendrá vigencia a partir del 1 de mayo.
• La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo de veda estará a cargo de las secretarías de Marina y de Agricultura, por conducto de la CONAPESCA, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó hoy los periodos y zonas de veda temporal 2015 para la captura de todas las especies de camarón existentes en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, las cuales tiene por objeto el mantener la sustentabilidad del crustáceo.
La veda aplicada por la SAGARPA —a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en investigaciones y muestreos biológicos del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) y el punto de vista de los representantes de los productores pesqueros— tiene como objeto promover el aprovechamiento sustentable de los recursos marinos que se producen en aguas mexicanas.
La pesquería de camarón en la zona norte del Golfo de México (Tamaulipas y Veracruz) destaca por su importancia social y económica. La especie predominante en las capturas es el crustáceo café (Farfantepenaeus aztecus), que aporta 90 por ciento del total de producción.
En el Diario Oficial de la Federación dio a conocer el Acuerdo en el que se establece la restricción temporal de captura de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, en los periodos y zonas que se indican a continuación:
I. De las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2015, en la zona de altamar que abarca desde la frontera con Estados Unidos, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
II. De las 00:00 horas del 15 de junio y hasta las 24:00 horas del día 1 de noviembre de 2015, en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón rosado.
III. De las 00:00 horas del 1 de mayo a las 24:00 horas del 30 de septiembre del 2015, en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco, para la pesquería de camarón siete barbas.
IV. De las 00:00 horas del 15 de junio a las 24:00 horas del 30 de septiembre del 2015, en la zona de Contoy.
De igual forma, se establece veda temporal para la captura de todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México, en los siguientes periodos y zonas:
I. A partir de las 00:00 horas del 27 de mayo y hasta las 24:00 horas del 11 de julio de 2015, en los sistemas lagunarios estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con EU en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, Veracruz.
II. A partir de las 00:00 horas del 1 de mayo a las 24:00 horas del 30 de septiembre del 2015, en los sistemas lagunarios estuarinos del estado de Tabasco.
En el documento, la SAGARPA reiteró el periodo de veda permanente para la captura de todas las especies de camarón existentes en las aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe que se encuentran comprendidas en la franja marina de las 0 a las 15 millas a partir de la línea de costa, desde Isla Aguada, Campeche, hasta los límites con Belice, incluyendo las lagunas y zonas costeras en la península de Yucatán, exceptuando los caladeros de Contoy.
Subrayó que la vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de las secretarías de Marina y de Agricultura, por conducto de la CONAPESCA, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Precisó que las personas que incumplan o contravengan este Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
Detalló que las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario de sus existencias de las especies a que se refiere la veda conforme al formato establecido por la CONAPESCA.
Para transportar por las vías generales de comunicación, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón fresco, enhielado, congelado, seco o en cualquier otra forma de conservación o inventariado, los interesados deberán solicitar la Guía de Pesca en la oficina correspondiente de la autoridad pesquera, previamente a su transportación.