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Publica SAGARPA Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el atún aleta azul

• Se dispone, a través de la CONAPESCA, con base en resolución de la CIAT y en opinión técnica emitida por el INAPESCA, una cuota de captura total para la pesca del túnido de tres mil toneladas para el año 2015 y tres mil para el 2016.
• El aprovechamiento de embarcaciones de bandera mexicana de túnidos en los océanos Pacífico Mexicano y en el Pacífico Oriental es una actividad de importancia por la derrama económica que genera y su participación en la producción de alimentos para el consumo interno y generación de empleos.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el Acuerdo por el que se establecieron tres mil toneladas como cuota de captura de atún aleta azul para la temporada 2015.
El aprovechamiento de túnidos en los océanos Pacífico Mexicano y en el Pacífico Oriental (OPO), por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de importancia nacional por la derrama económica que genera y su participación en la producción de alimentos para el consumo interno y la generación de empleos en sus fases extractiva, de procesamiento y comercialización, ubicándose en el tercer lugar de producción nacional.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), del pasado 2 de abril, se da cuenta del Acuerdo por el que se establece la cuota de captura para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal en el océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
Precisa que la SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), con base en la Resolución C1406 de la CIAT y en la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/044/2015 emitida por el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), establece también una cuota de captura total para la pesca de atún aleta azul de tres mil toneladas para el año 2015 y tres mil para el 2016.
Estas disposiciones aplicarán para las embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso o concesión de pesca, dedicadas al aprovechamiento de túnidos en aguas marinas de jurisdicción federal en el océano Pacífico y en las aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT.
Destaca que aplicarán a todas las actividades de pesca de túnidos en las que se presente la captura de atún aleta azul, independientemente del destino de los organismos.
Las actividades de pesca deportivo-recreativa sobre atún aleta azul podrán efectuarse solamente en la modalidad de «captura y liberación», por lo que queda prohibida la retención a bordo de cualquier ejemplar.
Las personas que incumplan o contravengan el Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
La vigilancia del cumplimiento del Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
Periodos de veda para túnidos en el océano Pacífico
Con el fin de proteger en el océano Pacífico los períodos productivos de las poblaciones de túnidos, la SAGARPA publicó, el 29 de septiembre de 2014, el Acuerdo mediante el cual establece la veda de atún.
En el documento se detalla que se prohíbe la pesca comercial de atunes aleta amarilla, patudo u ojo grande, aleta azul y barrilete, con embarcaciones atuneras de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal de México del océano Pacífico.
También, en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras del OPO que se encuentran comprendidas en el área delimitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur y por las siguientes líneas: el paralelo de los 40º de latitud norte desde la costa de América del Norte, hasta su intersección con el meridiano de los 150º de longitud oeste; el meridiano de los 150º de longitud oeste, hasta su intersección con el paralelo de los 40º de latitud sur, y este último paralelo, hasta su intersección con la costa de América del Sur, en los siguientes periodos:
I. De las 00:00 hrs. del día 18 de noviembre de 2014 hasta las 24:00 hrs. del día 18 de enero de 2015.
II. De las 00:00 hrs. del día 18 de noviembre de 2015 hasta las 24:00 hrs. del día 18 de enero de 2016.
III. De las 00:00 hrs. del día 18 de noviembre de 2016 hasta las 24:00 hrs. del día 18 de enero de 2017.
Aclara que las embarcaciones de cerco de bandera mexicana con capacidad de acarreo entre 182 y 272 toneladas métricas tendrán derecho a efectuar un viaje de pesca de hasta 30 días durante el periodo de veda, siempre y cuando lleven a bordo un observador del Programa Internacional para la Protección de los Delfines (APICD) durante ese viaje.
Abunda también que se prohíbe temporalmente la pesca comercial de estos túnidos con embarcaciones atuneras de cerco de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo, con bandera mexicana, en la zona comprendida entre los 96° y 110° oeste y los 4° norte y 3° sur, dentro del OPO, durante los periodos siguientes:
a) Desde las 00:00 del día siguiente al de su publicación en el DOF, hasta las 24:00 horas del 29 de octubre, para el año 2014, y
b) Desde 00:00 horas del día 29 de septiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre de los años 2015 y 2016.
Estas medidas son acordes con base en las recomendaciones científicas para la conservación de los atunes y tiburones en el OPO presentadas en la 85 reunión de la CIAT en 2013, en la que se resolvió mantener la resolución C-12-01 y que fuese extendida a 2014; asimismo, se reconoció que las medidas establecidas en dicha resolución han reducido la mortalidad por pesca de patudo a niveles que no exceden el rendimiento máximo sostenible.

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