Inicio +Noticias Ley General de Vida Silvestre, conservación y aprovechamiento sustentable

Ley General de Vida Silvestre, conservación y aprovechamiento sustentable

Esta Ley, decretada en julio de 2000, responde al objetivo de conservar la vida silvestre mediante su protección y aprovechamiento sustentable.
El término de vida silvestre considera a todos los organismos que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales, especies domésticas que al quedar fuera de control del hombre, se establecen en el hábitat natural.

Si los propietarios de un predio tienen el interés de realizar actividades de aprovechamiento y de conservación, deben solicitar el registro de sus predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA).

Estas unidades de manejo son predios de propietarios o poseedores que voluntariamente los destinan al aprovechamiento sustentable de las especies silvestres que ahí habitan y dan respuesta a la necesidad de conservar la biodiversidad y dar impulso a la producción y el desarrollo socioeconómico del país.

Cada una de estas unidades debe tener un Plan de Manejo que establecen las actividades permitidas y no permitidas.

Al 30 de junio de 2017, las UMAs en el país sumaron 1,722 en más de 38.5 millones de has, extensión equivalente al 19% del territorio nacional.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.