El Delegado en Baja California Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social, (IMSS), Francisco Javier Bermúdez Almada, exhibió que la regidora Eulalia Díaz Guzmán, violenta la Ley Orgánica del Gobierno Municipal de Los Cabos, al tener duplicidad de funciones, teniendo doble percepción de sueldo por el orden superior a los 80 mil pesos mensuales, una como edil cabeña y como médico anestesióloga en el Hospital General de Subzona con Medicina Familiar número 26.
Mediante oficio con número de registro 03900170010/1652/2016, firmado por el ciudadano Héctor Raúl Gámez Lugo, Jefe de Servicios de Desarrollo de Personal de le Delegación Regional del Instituto del Seguro Social en Baja California Sur, hace de conocimiento, que Eulalia del Carmen Díaz Guzmán, hasta la primera quincena del mes de Noviembre de 2016, estuvo generando percepción salarial por concepto de su prestación de servicios en el puesto de Médico Familiar 80; con categoría de Médico Familiar 80; con antigüedad de 24 años y 13 quincenas; adscrita al área de anestesiología, teniendo precisamente como salario registrado 37 mil 754 pesos mensuales y corroborado en la plataforma de transparencia con la que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social.
De igual forma el documento exhibe que la regidora Eulalia del Carmen Díaz Guzmán, tiene un horario de trabajo de 8:30 de la noche a 7:30 de la mañana, los días Lunes, Martes y Viernes, con lo cual la edil, incumple la Ley al ostentar dos salarios en instituciones de carácter público.
De acuerdo a la información, la regidora percibiría un salario mensual integrado de 37 mil 754 pesos en el IMSS y 48 mil pesos como Regidora.
La regidora con lo que exhibe referido documento, está violando el artículo 19 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California, donde se prohíbe al cuerpo edilicio, aceptar otro empleo o cargo en la Administración Pública Municipal, Estatal o Federal, por el que perciban remuneración alguna, con excepción de las docentes y de beneficiencia.
De acuerdo a la información que exhibe la Jefatura Servicios de Desarrollo de Personal de le Delegación Regional del Instituto del Seguro Social en Baja California Sur, coincide con la denuncia de hechos que hiciera el Primer Regidor, Jesús Antonio Gómez Montoya, Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Asentamientos Humanos, Catastro y Registro Público, del XII Ayuntamiento de Los Cabos, B.C.S., ante la Contraloría Municipal, donde manifiesta que Eulalia del Carmen Díaz Guzmán,
no se desempeña como edil ante la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur, con fundamento a lo establecido en los artículos 47 y 52 del ordenamiento antes descritos.
La denuncia de hechos, presenta como argumentos que la Regidora en mención está violentando ordenamientos legales y no está siguiendo los principios de honradez, integridad y legalidad que impone la normatividad aplicable al puesto que hoy ostenta.
De igual forma incumple con Artículo 46 fracción IX de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Baja California Sur, que a letra dice lo siguiente: “Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligación espara salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que
correspondan, según la naturaleza de la infracción en que incurra y sin perjuicio de sus derechos laborales:
IX.- Abstenerse de desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial que la ley prohíba, con excepción de la docencia.
Artículo 47 fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades de
Servidores Públicos, que a la letra dice lo siguiente:
ARTÍCULO 47.- Todo Servidor Público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeñode su empleo, cargo o comisión y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento ya las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, asi como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:
XI.- Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la ley le prohíba.