Inicio +Noticias Establece SAGARPA medidas para el aprovechamiento sustentable de lisa y lebrancha en...

Establece SAGARPA medidas para el aprovechamiento sustentable de lisa y lebrancha en litorales del país

• Con base en estudios del INAPESCA, publica NOM en la que especifica tallas y artes de pesca permitidas en el proceso de captura de estas especies.
• La CONAPESCA supervisará y vigilará el cumplimiento de las medidas establecidas, en coordinación con la SEMAR y autoridades estatales.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) estableció medidas para el aprovechamiento sustentable de lisa y lebrancha, con lo que se contribuye a la preservación y mantenimiento de niveles de disponibilidad de estas especies cuya, pesquería genera ingresos para las poblaciones ribereñas de ambos litorales de la República Mexicana.
Con este objetivo, la SAGARPA publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SAG/PESC-2014, para regular la pesca de lisa y liseta o lebrancha en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California.
Con base en investigaciones del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), en esta Norma se especifican tallas de captura y artes de pesca autorizados durante el proceso de extracción de organismos.
En el documento se indica que en las aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico y Golfo de California la talla para la lisa será de 30 centímetros de longitud total, en tanto que para la liseta o lebrancha será de 28 centímetros de longitud total.
Precisa que en las zonas productivas del litoral del Golfo de México y Mar Caribe la talla autorizada para la lisa será de 30 centímetros de longitud total, y para la liseta o lebrancha, de 26 centímetros de longitud total.
Señala que el arte de pesca autorizado para la captura de las especies mencionadas son las redes agalleras (equipo de pesca pasivo, de forma rectangular, utilizado fijo al fondo o a la deriva, ya sea unida a la embarcación o libre).
Detalla que en las aguas nacionales del Pacífico, incluyendo el Golfo de California, la luz de malla será de 80 milímetros (3 1/2 pulgadas) como mínimo para la captura de lisa, y de 71 milímetros (2 3/4 pulgadas) para la captura de liseta o lebrancha.
En lo que respecta al Golfo de México y Mar Caribe, la luz de malla será de 102 milímetros (4 pulgadas) como mínimo para la captura de lisa y de 76 milímetros (3 pulgadas) como mínimo para la captura de liseta o lebrancha.
Añade que sólo se autoriza el uso de embarcaciones menores para la pesca de dichas especies, equipadas con un motor fuera de borda con potencia nominal de hasta 55.95 kilowatts (equivalentes a 75 caballos de fuerza).
Aclara que cualquier otro tipo de equipo y/o método de captura requerirá de la autorización de la SAGARPA, previo dictamen Técnico del INAPESCA.
En el documento se destaca que las tallas mínimas, artes de pesca, periodos y/o zonas de veda u otras medidas de manejo que se requieran podrán ser incorporadas o modificadas por la SAGARPA, con base en la evidencia científica, o tecnológica disponible, previo dictamen técnico que emita el INAPESCA, lo cual será notificado oportunamente a los interesados mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Recalca que en ningún caso podrán realizarse actividades de pesca empleando chinchorros de arrastre o playeros, trasmallos y fisgas o arpones, entre otros.
Tampoco está autorizado el uso de explosivos, sustancias contaminantes ni atrayentes artificiales como cebo para auxilio a la pesca, no se permite emplear las técnicas conocidas como «apaleo» o «arreo», «caracoleo», «corraleo» o «motoreo» y «purineo», debido a que éstas inciden en forma negativa sobre las especies, pudiendo afectar sus actividades biológicas y sus áreas reproductivas.
Todos los ejemplares de lisa y liseta o lebrancha deben ser retenidos a bordo de las embarcaciones para su aprovechamiento integral, y queda prohibido el fileteado y eviscerado a bordo, precisa.
La supervisión y vigilancia para el cumplimiento de estas medidas establecidas por la SAGARPA estará a cargo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), en coordinación con la Secretaría de Marina (SEMAR) y autoridades estatales y municipales.
Cabe señalar que la lisa y liseta o lebrancha son organismos que habitan en mares subtropicales y tropicales. En el Pacífico Oriental se distribuyen desde California, Estados Unidos, hasta Chile, mientras que en el Atlántico Occidental se les puede ubicar desde Cabo Cod, Estados Unidos, hasta Brasil, incluyendo el Golfo de México.
En el Pacífico la pesca se realiza en las áreas cercanas a la costa y en sistemas lagunares estuarinos, mientras que en el Golfo de México la captura de lisa y liseta (o lebrancha) se lleva a cabo en zonas productivas de Tamaulipas, Veracruz y Campeche.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.