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¿Aun esperas la devolución de impuestos? Aquí te contamos todo al respecto

Como cada año, miles de ciudadanos cumplen con la obligación, de presentar su declaración fiscal, sin embargo, a muchos de ellos aún no les hacen llegar la devolución del saldo a favor, es por eso que, aquí te platicamos todo lo que necesitas saber al respecto.

A menudo, las personas físicas piensan que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene la obligación de devolverles algún saldo a favor, tan solo por el hecho de presentar su declaración, cosa que no necesariamente es así.

Para entender mejor este contexto, imaginemos que una persona asalariada a la que su único patrón le retiene 100 pesos mensuales (el descuento por impuesto de salarios).

Entonces:

100 pesos x 12 meses = 1,200 pesos anuales

El impuesto anual del trabajador debe ser de 1,200 pesos. En este caso, asumimos que el patrón le retuvo 1,200 pesos, por lo que la diferencia a cargo es cero.

“De ahí la premisa de que si presentaste tu declaración no necesariamente significa que te deben de devolver, a menos que el trabajador haya ingresado las deducciones personales: honorarios médicos, dentales, funerarios, aportaciones complementarias, seguro de gastos médicos y las colegiaturas. Esos conceptos disminuyen la base del impuesto”, indica Mario Beltrán especialista en el tema.

Suponiendo que al ingresar las deducciones, los impuestos quedan en 1000 pesos, si le restamos a esos 1200 pesos, que retuvo el patrón, hay una diferencia de 200 pesos y esta es la cantidad que el contribuyente podría pedir en devolución, pero solamente en el caso que ingrese esas deducciones personales, como médicos particulares o colegiaturas, añade el especialista

Está en ti, como trabajador que en este 2021, si vas al dentista, por ejemplo, pagues con tarjeta de crédito o débito (no en efectivo) y pidas tu comprobante para que eso te sea reconocido como deducible en la declaración anual correspondiente.

“Si tienes hijos estudiando en escuelas particulares desde preescolar hasta bachillerato y pagas 10 mil pesos anuales, esos 10 mil el SAT te los va a reconocer y es posible que te generen un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta”, advierte el consultor contable.

En general se recomienda tener un control de los gastos anuales que se fueron generando, “Por ello se recomienda a las personas físicas, independientemente de la posibilidad de tener un saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, que revisen su situación fiscal porque esta puede ser más grave en la discrepancia fiscal o alguna indicación respecto al éxito de un saldo a favor”, recalcó.

“Muchas personas usaron este sistema, pero cuando conocemos el resultado de esos trámites de devolución, en algunos casos el SAT generó inconsistencias por parte del asalariado, puede ser que su domicilio fiscal se encuentre como no localizado o que tal vez la clave interbancaria no corresponda al contribuyente. En ocasiones, el patrón genera información incorrecta de forma involuntaria, y hay que hacer las aclaraciones correspondientes. Ese es un punto importante que necesitan tomar en cuenta las personas físicas”, sugiere Mario Beltrán.

El SAT tiene hasta 40 días hábiles para la resolución, “No hay que olvidarnos que la declaración del Impuesto Sobre la Renta es una obligación que le corresponde al contribuyente, no al SAT, ni al contador. Lo que se envíe tiene que estar de acuerdo con la realidad fiscal del contribuyente”, dijo.

 

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